Bogotá D.C., 1 de abril de 2021 – El Ministerio de Salud y Protección Social en la constante revisión que hace a la literatura científica y a la evidencia que permite conocer cada vez más y mejor el virus del Sars-CoV2, causante del covid-19, ha decidido mediante acto administrativo unificar y actualizar las medidas de bioseguridad en vuelos tanto nacionales como internacionales.
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Según la resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud, se unificarán las medidas restrictivas de bioseguridad confirmando que las pruebas PCR para viajeros internacionales seguirán siendo Obligatorias.
A partir de 7 de abril la prueba PCR tomada durante las últimas 96 horas será exigida para cualquier turista extranjero sin excepciones ni opciones. Solo los colombianos, Diplomáticos y Titulares que tengan una visa de residencia, podrán informar al Agente de Migración si opta por realizarse la prueba en Colombia y llevar a cabo el aislamiento preventivo hasta que el resultado de negativo o llevar a cabo lo exigido por las medidas sanitarias de cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días.
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Recientemente el embajador de Japón a anunciado la apertura de las fronteras japonesas al turismo internacional desde el 10 de junio.
Esta reapertura llega tras el éxito de la prueba realizada a finales de mayo, cuando se permitió la entrada a Japón a pequeños grupos de turistas de: Australia, Estados Unidos, Tailandia y Singapur.
Por el momento, los turistas internacionales deberán viajar como parte de un grupo organizado y reservar todo a través de agencias de viajes seleccionadas por el gobierno japonés.
Teniendo en cuenta esto, ya están en marcha los preparativos para que los vuelos internacionales aterricen en Japón desde el 10 de junio a través de los aeropuertos de New Chitose (Hokkaido) y Naha (Okinawa).
Sin duda, este es otro gran avance que confirma el interés de Japón por volver a la normalidad del turismo internacional en los próximos meses.
PARA COLOMBIA
A partir del 1 de abril de año vigente México esta exigiendo un pre chequeo a los colombianos para su ingreso. Para esto se debe diligenciar el siguiente formulario:
https://www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html
PASO A PASO:
Antes de iniciar tu registro te sugerimos tener a la mano la siguiente información y/o documentación:
En caso de que seas Residente Temporal o Permanente:
PARA ARGENTINA
Los argentinos, argentinas, residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, serán exceptuados de realizar un aislamiento preventivo . Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizada el aislamiento.
Por su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72 hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de realizar cuarentena
Los y las menores sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día.
Previo a realizar el viaje, los operadores aéreos, fluviales o marítimos deberán verificar que los requisitos de ingreso establecidos y la formulación de la declaración jurada. Se entiende por esquema de vacunación completo a lo definido por las autoridades sanitarias de cada país de vacunación.
Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.
Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.