MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN VUELOS
NACIONALES E INTERNACIONALES

Bogotá D.C., 1 de abril de 2021 – El Ministerio de Salud y Protección Social en la constante revisión que hace a la literatura científica y a la evidencia que permite conocer cada vez más y mejor el virus del Sars-CoV2, causante del covid-19, ha decidido mediante acto administrativo unificar y actualizar las medidas de bioseguridad en vuelos tanto nacionales como internacionales.

Al respecto Julián Alfredo Fernández Niño, director de Epidemiología y Demografía, indicó que con la Resolución 411 de 2021 se unifican todos los protocolos de bioseguridad en los vuelos nacionales e internacionales. “Por motivo de la pandemia  habíamos tenido varios actos administrativos de vuelos nacionales que se actualizaban y también dos en vuelos internacionales. Ahora fusionamos en uno solo, con recomendaciones específicas que entran en vigencia el 7 de abril de 2021”.

Dicho así, de manera general la mayoría de las recomendaciones aplican para cualquier tipo de vuelo. “Se actualizan algunas recomendaciones que ya son obsoletas o que tienen poca evidencia científica, como las que tienen que ver con las restricciones de los sistemas de entretenimiento de los aviones, dado que si estos se desinfectan apropiadamente no representan un mayor riesgo”, explicó el funcionario.
Adicionalmente, se pueden utilizar las cobijas, previo o posterior desinfección. Esto dado que la evidencia de contagios por superficies es poca. En otras medidas, se dan recomendaciones para la apertura segura de salas VIP en aeropuertos y se ret
ira la toma de temperatura a la entrada de estos terminales aéreos.  
Por otra parte, se mantienen algunas recomendaciones como guardar silencio mientras se permanezca en el avión. Asimismo, en los vuelos de más de 2 horas en los que las personas pueden comer, deben hacerlo en intervalos asignados por filas, para evitar que todas las personas se quiten el tapabocas al mismo tiempo.
Recomendación muy importante -indicó Fernández- que todas las personas usen tapabocas quirúrgico y en el caso de adultos mayores de 60 años, que usen los N95. “Esto dada la aparición de las nuevas variantes y el contacto con personas de distinta procedencia en espacios cerrados, que a pesar de la ventilación de los aviones, nos obliga a extremar las medidas”.
Se resalta en esta actualización, la continuidad en el uso de CoronApp en vuelos nacionales y el Check-Mig en los internacionales. “La razón por la cual creemos que CoronApp es efectiva, es porque ahora se conecta con los resultados de las muestras de covid-19 y revela si las personas han tenido resultado positivo en los últimos 14 días”.
Por ello, dijo Fernández, se reitera la recomendación a los viajeros que han tenido pruebas positivas en los últimos 14 días, han sido contacto de un caso sospechoso de covid-19 o tienen síntomas, no podrán viajar. 

ArunaTours
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Según la resolución 411 de 2021 del Ministerio de Salud, se unificarán las medidas restrictivas de bioseguridad confirmando que las pruebas PCR para viajeros internacionales seguirán siendo Obligatorias.
A partir de 7 de abril la prueba PCR tomada durante las últimas 96 horas será exigida para cualquier turista extranjero sin excepciones ni opciones. Solo los colombianos, Diplomáticos y Titulares que tengan una visa de residencia, podrán informar al Agente de Migración si opta por realizarse la prueba en Colombia y llevar a cabo el aislamiento preventivo hasta que el resultado de negativo o llevar a cabo lo exigido por las medidas sanitarias de cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días.

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¿CUANDO SE PUEDE VIAJAR A JAPON?

Recientemente el embajador de Japón a anunciado la apertura de las fronteras japonesas al turismo internacional desde el 10 de junio.

Esta reapertura llega tras el éxito de la prueba realizada a finales de mayo, cuando se permitió la entrada a Japón a pequeños grupos de turistas de: Australia, Estados Unidos, Tailandia y Singapur.

Por el momento, los turistas internacionales deberán viajar como parte de un grupo organizado y reservar todo a través de agencias de viajes seleccionadas por el gobierno japonés.

Teniendo en cuenta esto, ya están en marcha los preparativos para que los vuelos internacionales aterricen en Japón desde el 10 de junio a través de los aeropuertos de New Chitose (Hokkaido) y Naha (Okinawa).

Sin duda, este es otro gran avance que confirma el interés de Japón por volver a la normalidad del turismo internacional en los próximos meses.

Ingreso a México

PARA COLOMBIA

A partir del 1 de abril  de año vigente México esta exigiendo un pre chequeo a los colombianos para su ingreso. Para esto se debe diligenciar el siguiente formulario: 

https://www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html

PASO A PASO:

Antes de iniciar tu registro te sugerimos tener a la mano la siguiente información y/o documentación:

  • Datos de algún contacto en el país origen y otro del país destino (nombre y teléfono).
  • Pasaporte tipo libreta vigente (considerar que México requiere una vigencia mínima de 6 meses).
  • Reserva del lugar en donde se va a hospedar o comprobante de domicilio (en caso de tener un familiar o conocido en México).
  • Boleto de salida del país (aéreo, marítimo o terrestre).
  • Itinerario de viaje (documento en donde describe las actividades que llevará a cabo durante su estadía en el país ordenado por día y lugar).

En caso de que seas Residente Temporal o Permanente:

  • Tarjeta de Residente Temporal o Permanente expedidas en México.
  • Comprobante de domicilio.

PARA ARGENTINA

Los argentinos, argentinas, residentes que presenten esquema de vacunación completo 14 días antes del ingreso, PCR negativo 72 hs. previas al embarque, serán exceptuados de realizar un aislamiento preventivo . Quienes no presenten esquema de vacunación completo, deberán hacer cuarentena y realizarse un PCR al séptimo día de ingreso, que de dar negativo daría por finalizada el aislamiento.

Por su parte, las personas extranjeras no residentes que ingresen por motivos turísticos deberán presentar esquema de vacunación completo, PCR negativo 72 hs. previas al embarque y un seguro de salud de COVID-19, quedando eximidos de realizar cuarentena

Los y las menores sin vacunación completa están eximidos/as de realizar el aislamiento y no deben realizarse el test PCR al séptimo día.

Previo a realizar el viaje, los operadores aéreos, fluviales o marítimos deberán verificar que los requisitos de ingreso establecidos y la formulación de la declaración jurada. Se entiende por esquema de vacunación completo a lo definido por las autoridades sanitarias de cada país de vacunación.

Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del aislamiento o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se formularán las pertinentes denuncias penales, en función de lo dispuesto por los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal que sancionan, respectivamente, con prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, a la violación de las medidas adoptadas para impedir la introducción o propagación de una epidemia y con prisión de QUINCE (15) días a UN (1) año, a la resistencia o desobediencia a las órdenes emanadas de los funcionarios público.

Tanto la persona infectada como sus contactos estrechos deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.